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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2887
NACIONALIZACION DE BIENES DESTINADOS AL CULTO RELIGIOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2887
De acuerdo con la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal, no sólo deben entrar al dominio de la nación los bienes raíces administrados o poseídos por las asociaciones religiosas denominadas iglesias, sino cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la propaganda, administración o enseñanza de un culto religioso.
Precedentes
Amparo civil directo 2356/34. Chavarría Gisbert Carmen, sucesión de. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.