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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2896
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2896
Los recursos a que se refiere el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, cuya falta de agotamiento trae consigo la improcedencia del juicio de garantías, son aquellos que pueden hacerse valer dentro del procedimiento en que se origina el acto y no los de carácter extraordinario, como el amparo y la queja.
Precedentes
Amparo civil directo 696/41. Arizmendi Juan Francisco. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.