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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2897
OBLIGACIONES A PLAZO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2897
No puede considerarse que no se haya determinado el tiempo en que deba hacerse el pago para cumplir una obligación, cuando no se fija la hora en que el mismo deba efectuarse, aunque se haya señalado día. En efecto, tal exigencia no encuentra apoyo en disposición legal alguna y, en cambio, de acuerdo con los artículos 1355, 1356 y 1358 del Código Civil del Estado de Guanajuato, el tiempo en que debe cumplirse una obligación a plazo, está constituido por un día predeterminado y no por una hora cualquiera de ese día, y el plazo en las obligaciones debe contarse en los mismos términos que el tiempo para la prescripción, es decir, por años, meses o días completos, y no de momento a momento.
Precedentes
Amparo civil directo 696/41. Arizmendi Juan Francisco. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.