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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2896
AMPARO Y QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2896
Según se desprende del artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo, la procedencia del juicio de garantías excluye la de la queja y viceversa, respecto de un mismo acto.
Precedentes
Amparo civil directo 696/41. Arizmendi Juan Francisco. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.