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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2906
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD, PARA LOS EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2906
Conforme a lo prevenido por el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, queda al arbitrio del Juez la condenación en costas, cuando a su juicio se haya procedido con temeridad o mala fe.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8488/40. Garza Campos Rafael de la. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.