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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2906
DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2906
Al establecer el artículo 29 del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, lo que debe entenderse por domicilio de una persona, no se refiere precisamente a la casa ubicada en el lugar del juicio, que deben señalar los litigantes para que se les hagan las notificaciones personales a que alude el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, sino a la población en donde una persona reside, población que, como es natural, puede ser distinta de la que corresponde al lugar donde radica el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8488/40. Garza Campos Rafael de la. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.