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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2920
APELACION EXTRAORDINARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2920
El recurso de apelación extraordinaria consignado en el artículo 717, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales, sólo puede considerarse instituido en favor de quien no ha sido legítimamente representado en el juicio y no de quienes por haber gozado en su plenitud, del beneficio de audiencia, han podido hacer uso de todos los medios legales para defender sus derechos; así se desprende de los artículos 721 y 722 del mismo código, preceptos que establecen que la ratificación de lo actuado por quien tiene capacidad para hacerlo, da lugar al sobreseimiento del recurso, sin que pueda oponerse la contraparte; y que el actor o el demandado capaces, que estuvieron legítimamente representados en la demanda y contestación y que dejaron de estarlo después, no podrán intentar la apelación extraordinaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1595/41. Martínez Quintero Guillermo. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.