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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2925
EMBARGOS, RESPONSABILIDAD DEL JUEZ POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2925
Para los efectos del amparo, no puede desligarse la responsabilidad del Juez respecto del embargo de bienes, materialmente ejecutado por el actuario, pues no debe perderse de vista que la ejecución del auto de embargo es sólo el complemento de éste y no un nuevo acto, con entidad propia; ya que además de que es efectuado por el actuario, no de propia autoridad, sino en representación del Juez y en tanto que existe la orden de secuestro, da origen a una situación jurídica imputable al titular, y que consiste en sujetar los bienes secuestrados a las resultas del juicio; tan es así, que la concesión del amparo contra un secuestro indebido, sólo puede ser cumplimentada por el Juez y no por el actuario, quien no tiene capacidad para dejar sin efecto dicho secuestro. Esta tesis está además corroborada con lo que dispone el artículo 539 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales, en el sentido de que es el Juez quien en definitiva debe determinar acerca de las dificultades suscitadas en la diligencia de embargo. Por tanto, la circunstancia de que en el amparo pedido contra un embargo, no se señale como autoridad responsable al actuario que materialmente lo ejecutó, sino sólo al Juez de quien emanó la orden respectiva, no es motivo para no entrar al estudio de los conceptos de violación hechos valer en la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2213/41. Ramírez Roldán Ramona. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.