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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2933
COSTAS POR ASISTENCIA DEL ABOGADO A DILIGENCIAS EN EL JUZGADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2933
La fracción XI, del artículo 278 de la Ley de Aranceles, contenida en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, para el Distrito y Territorios Federales, establece, sin hacer ningún distingo, que se pagarán veinte pesos al abogado por la asistencia a juntas, audiencia u otras diligencias en el local del juzgado, cuota que se aumentará en la proporción que señala el artículo 279 del propio arancel; por tanto, no es indispensable que el poderdante concurra junto con su abogado a tales diligencias, para que tenga derecho a que le sean reembolsadas, por concepto de costas, las cantidades que con motivo de las mismas hubiere anticipado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5026/41. Solana de Solana María del Pilar y coagraviados. 23 de febrero de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Emilio Pardo Aspe. Relator: Felipe de J. Tena.