Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352848
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2933
COSTAS, PAGO DE LAS, EN CASO DE PLURALIDAD DE CONDENADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2933
Hay solidaridad pasiva, según el artículo 1987 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar cada uno por sí, en su totalidad, la prestación debida; y esa solidaridad no se presume, sino que debe resultar de la ley o de la voluntad de las partes, como lo dispone el artículo 1988 del mismo código. Por tanto, si no aparece probado que los actores en un juicio, hayan convenido expresamente en que si perdían el pleito, serían responsables solidariamente de las costas, éstas deben ser cubiertas mancomunadamente por los mismos, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 1984 y 1985 del código citado, sin que obste lo dispuesto por el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, ya que este precepto, si bien exige la representación común para litigar cuando son varias las personas que integran una de las partes, no establece la solidaridad de éstas para estar a las resultas del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5026/41. Solana de Solana María del Pilar y coagraviados. 23 de febrero de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Emilio Pardo Aspe. Relator: Felipe de J. Tena.