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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2952
QUIEBRAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LAS DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2952
La interlocutoria que niega la revocación del auto que declara el estado de quiebra de un comerciante, admite el recurso de apelación, y por tanto, el amparo que se interponga contra dicha interlocutoria, es improcedente, por no tener dicho acto el carácter de irreparable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3317/37. Villa Río Eduardo. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.