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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3032
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3032
No procede la acción de divorcio, después de los seis meses contados desde que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento de los hechos que le dieron causa, sin que sea necesario que tal circunstancia se haga valer por el demandado, como excepción de prescripción, porque constituye un elemento de la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 2517/40. Vázquez Zarco Antonio. 25 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.