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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3032
PRUEBA DOCUMENTAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3032
La afirmación de la autoridad responsable, en el sentido de que los documentos presentados por una de las partes en el juicio hacían prueba plena, únicamente porque no habían sido redargüidos de falsos, sin analizar el valor intrínseco de los mismo, es violatoria de las leyes que regulan la estimación de la prueba, aunque dichos documentos hayan sido presentados durante el término probatorio.
Precedentes
Amparo civil directo 2517/40. Vázquez Zarco Antonio. 25 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.