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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3060
PRUEBAS DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3060
De la circunstancia de que el artículo 214 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al enunciar los medios de prueba que reconoce la ley, mencione antes de la prueba de testigos, la de documentos públicos y privados, no se desprende que un categoría de pruebas, necesariamente vincule la convicción del juzgador, supuesto que todas ellas concurren a formar esa convicción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4166/41. Levinson de Braslavsky Eugenia. 25 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.