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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352859
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3067
COSTAS EN LOS JUICIOS CIVILES DE NATURALEZA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3067
La tesis aclaratoria publicada a fojas 739, del Apéndice al Tomo LXIV, del Semanario Judicial de la Federación, y que establece que en los juicios mercantiles, la regulación de costas está sujeta al arancel vigente en el lugar en donde el juicio se ventila, porque no existe uno de carácter federal, para regular los honorarios de los abogados en los juicios mercantiles, debe entenderse aplicable a los juicios civiles de naturaleza federal, ya que, por otra parte, el artículo 2607 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, al referirse a un arancel, no distingue si éste debe ser de carácter federal o local; de manera que si el juicio se siguió en el Distrito Federal, el arancel aplicable es el vigente en el mismo lugar, reglamentado en el capítulo especial de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8429/41. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.