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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3212
REIVINDICACION, CONFUSION DE INMUEBLES, EN CASO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3212
El artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, no tiene aplicación cuando no se deduce como acción, ni se opone como excepción, el hecho de que el predio, cuya reivindicación se demande, esté confundido con otro, ya que tal precepto se refiere a sentencias que condenen a dividir una cosa común y no den bases para ello; esto es, su aplicación es indebida cuando existe diferencia entre dos casas construidas, en sus predios respectivos, tanto por su arquitectura, como por la distribución de las viviendas, y aun cuando ambas fincas estén unidas entre sí por una escalera, esto no obsta, si por medio de los linderos que aparezcan en el título respectivo, puede hacerse la distinción entre las mismas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2865/39. Gonsen Enrique, sucesión de. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.