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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3283
JUICIOS SUCESORIOS, CARACTER ATRACTIVO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3283
En virtud del carácter atractivo que tiene todo juicio sucesorio, en su calidad de universal, al tenor de lo que determina el artículo 778 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales, por el hecho de abrirse y radicarse una sucesión en cualquier juzgado que sea competente para conocer de un juicio de esa índole, cesa la competencia de los demás Jueces, para seguir conociendo de demandas entabladas contra el autor de la sucesión, o contra esta misma, en los casos que enumera el citado mandamiento. Un juicio sucesorio es atractivo, porque el Juez que conoce de él, absorbe la competencia para conocer de cuantas reclamaciones afecten a la sucesión o a los herederos, y si la acumulación procede en tales casos, es porque sólo el Juez de la sucesión se halla investido de la competencia absorbente de que se viene hablando.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9801/41. Guízar Manuel Jr., sucesión de. 28 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.