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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3366
BIENES HEREDITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3366
Una cosa es el derecho a la pensión que el albacea y los herederos tienen de los bienes que forman el acervo hereditario y otra el hecho natural de la posesión, o sea la tenencia de la cosa, y si alguien justifica, mediante una ejecutoria de amparo, su derecho a la posesión de un inmueble, que forma parte de la herencia y mediante prueba testimonial que no ha perdido esa posesión, debe concedérsele la protección federal, contra los actos ilegales de las autoridades, que tiendan a arrebatársela; tanto más, si por virtud de un remate administrativo, pasó a ser de su propiedad, saliendo del dominio de la sucesión, por lo que las demandas en contra de ésta, no pueden afectar los derechos del adquirente del inmueble relativo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3016/40. Velázquez José Carlos. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.