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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3371
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO, CONSISTENTE EN ACTUACIONES EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3371
Debe estimarse infundado el agravio que se haga valer contra el Juez de Distrito, consistente en que este funcionario, indebidamente no admitió la prueba documental ofrecida por el quejoso, fundándose en que la misma no obraba en autos, a pesar de que corría agregada al incidente de suspensión, si dicho quejoso, al ofrecer la prueba, no puso en conocimiento del Juez de Distrito, esta circunstancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4254/41. Alonso Martínez Ignacio y coagraviado. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.