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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3372
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3372
Es correcta la resolución del Juez de Distrito, por la cual haya desechado la prueba testimonial anunciada extemporáneamente por el quejoso, sin que importe que el propio funcionario haya citado en apoyo de su determinación, el artículo 152 de la Ley de Amparo, en vez del 151 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4254/41. Alonso Martínez Ignacio y coag. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.