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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3377
FIANZA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3377
Si el quejoso solicita que se le fije una cantidad mínima como fianza, dadas sus circunstancias económicas y la falta de perjuicios para el tercero, y si al fijar la autoridad responsable en el amparo directo, el monto de esa fianza, en lugar de recurrir en queja el auto relativo, el interesado insiste en que se le exima de la obligación de constituir garantía o se le fije cantidad menor, es incuestionable que ha consentido el auto de que se trata, y si la autoridad responsable desecha por improcedente la nueva promoción, se ajusta a la ley, pues de lo contrario, revocaría su auto anterior, lo que sólo sería procedente si el interesado hubiere probado que, con posteridad, habían ocurrido hechos o circunstancias que ameritaban relevarlo de la obligación de la fianza y la revisión que se interponga contra el auto último, que negó la revocación, carece de materia, puesto que la Corte revisaría no el auto combatido, sino el primitivo y consentido, que causó estado y contra el que no se interpuso recurso alguno.
Precedentes
Queja en amparo civil 323/41. Aguilar Antonio L. 2 de marzo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.