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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3519
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3519
El artículo 166 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, quedó adicionado por Decreto de 30 de agosto de 1933, en los siguientes términos: "La demanda interrumpe la prescripción, aun cuando sea presentada ante Juez incompetente". Ahora bien, aunque tal adición tuvo como principal objeto marcar la eficacia de la presentación de la demanda, aun hecha ante Juez incompetente, también es indudable que si en la mente del legislador hubiese estado que esa presentación, por sí sola, no es bastante para interrumpir la prescripción, así lo hubiera expresado; pero como no lo hizo así y habló sólo de la mera presentación de la demanda, sin más aditamento, ello autoriza para concluir que este solo hecho, surte los efectos de interrumpir la prescripción, como lo puntualiza de modo indubitable el artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles, comparado con el que le sigue.
Precedentes
Amparo civil directo 5034/40. Ledesma Maximino y coagraviado. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.