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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3537
AUTORIDADES RESPONSABLES, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3537
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, y sólo están facultadas para acreditar delegados en las audiencias, únicamente para que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones. Por tanto, el recurso de revisión que interponga el secretario de una Sala del Supremo Tribunal de Justicia de un Estado, por acuerdo de dicha Sala, designada como autoridad responsable, debe tenerse por no interpuesto, y declararse firme la sentencia del Juez del Distrito; sin que obste que la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia haya admitido la revisión, porque carece de representación quien la interpuso, no existe recurso ni agravios que estudiar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7694/41. Rodríguez Cornelia. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.