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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3624
CAUSAHABIENTES, RESPONDEN DE LOS GRAVAMENES QUE AFECTEN AL BIEN ADQUIRIDO DE SUS CAUSANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3624
Mientras subsista el embargo trabado en un juicio, la autoridad está obligada a proveer a su perfeccionamiento y consecuencias jurídicas, sin que obste que los bienes embargados se hayan adjudicado al quejoso en otro juicio, porque en virtud de dicha adjudicación, el propio quejoso adquirió el carácter de causahabiente, con la obligación de responder de los gravámenes impuestos a los bienes transmitidos, cuando aún pertenecían al causante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7598/41. Zetina Carmen. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.