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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3635
DEPOSITARIOS, RECURSO CONTRA LA ORDEN PARA QUE ENTREGUEN AL DEMANDADO, LOS BIENES SECUESTRADOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3635
De acuerdo con el artículo 389 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, las resoluciones que no fueren apelables, con excepción de las sentencias, pueden ser revocadas por el mismo Juez o tribunal que las haya pronunciado, y de conformidad con lo que dispone el artículo 413 del mismo ordenamiento, los autos son apelables cuando decidan un incidente o lo disponga el propio código, si además lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dictaren. Ahora bien, el auto que manda el depositario hacer entrega al demandado, de los bienes sujetos a secuestro, no pone fin a un incidente entre las partes, sino que es pronunciado de plano, y en tal virtud y por no existir un precepto expreso que establezca la apelación contra dicho auto, es indudable que el mismo admite el recurso de revocación, a que se contrae el invocado artículo 389, recurso que debe agotarse antes de ocurrir el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4665/41. Nassar Antonio. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.