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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3640
PRUEBAS, AMPARO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3640
Si bien es cierto que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha resuelto que el amparo es procedente contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, de acuerdo con la fracción IX, del artículo 107 constitucional, aun cuando esa ejecución no sea precisamente sobre las personas o las cosas, como lo exige el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, también lo es que las violaciones ocasionadas por el acuerdo que desecha una prueba, son las que sólo pueden reclamarse en amparo directo, contra la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio relativo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 158, fracción I, 159, fracción III y 161 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2938/41. Góngora Martínez Josefa. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.