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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3644
APELACION EXTRAORDINARIA, EFECTOS DE LA NULIDAD DE LO ACTUADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3644
La resolución dictada en el recurso de apelación extraordinaria, que declara la nulidad de lo actuado en un juicio, deja sin efecto alguno el fallo dictado en dicho juicio, aunque el mismo se hubiera ejecutado porque se hubiese otorgado fianza, y por la misma razón, esa ejecución queda también sin efecto, debiendo restituirse al demandado la suma de dinero que se haya visto obligado a entregar, al ejecutarse el fallo, sin perjuicio de lo que se resuelva en la controversia. A falta de disposición expresa, es aplicable por analogía, el artículo 699, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, según el cual, la fianza otorgada por el actor, comprenderá la devolución de la cosa o cosas que debe recibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios, si el superior revoca el fallo; y como en el caso antes enunciado, el superior dejó sin efecto el fallo condenatorio, se impone la devolución de la cosa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2463/41. Ponce Rosado Mario. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.