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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3661
PRUEBAS EN EL AMPARO REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR LA FALTA DE APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3661
Si el Juez de Distrito no hizo en los considerandos de su sentencia, estimación alguna respecto de las pruebas rendidas por el tercero perjudicado, el caso se encuentra comprendido en el artículo 93 de la Ley de Amparo, que previene que si la Sala que conociere en revisión, de una sentencia definitiva, en los casos del artículo 83, fracción IV, de esta ley, encontrare, al estudiar los agravios, que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el Juez de Distrito incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al quejoso, o que pudiera influir en la sentencia que debe dictar en definitiva, la propia Sala revocará la recurrida y mandará reponer el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7087/41. González Reynaldo M. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.