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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3666
TRABAJADORES, FONDO DE AHORRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3666
Si el fondo de ahorros se constituye con un porcentaje sobre el monto del salario, que aporta la empresa y otro tanto igual que se descuenta de la remuneración de los asalariados, debe estimarse que la aportación de la empresa es hecha en atención a la labor ordinaria del trabajador, y siendo así, según lo que previenen los artículos 86 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, cabe concluir que el fondo de ahorros constituye parte del salario, en cuanto el ordenamiento citado establece, que se computarán para fijar el salario efectivo del trabajador, las primas, participaciones en las utilidades y ventajas económicas, pactadas en favor del trabajador.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3247/41. "Petróleos Mexicanos". 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.