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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3751
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3751
El tribunal de alzada no está obligado a resolver en sus sentencias, sobre cada uno de los argumentos esgrimidos por la parte apelante, pues sólo tiene la obligación de resolver sobre los agravios mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 5975/41. Radillo viuda de Castillo Aurora. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.