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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3758
ACREEDORES HIPOTECARIOS, INTERPOSICION DE RECURSOS POR LOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3758
Los acreedores hipotecarios no son parte en el juicio seguido por otra persona en contra del deudor, y por esta razón, la autoridad judicial del conocimiento, no está obligada a notificarles la sentencia definitiva que se pronuncie en el propio juicio. ahora bien, conforme al artículo 664 del Código Procesal del Estado de Chiapas, pueden apelar, además de los litigantes que recibieren agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial; y como los acreedores hipotecarios tienen interés en el pleito, en tanto que pueden resultar perjudicados por la sentencia que se pronuncie en el juicio debe estimarse que tienen derecho para apelar y debe interponer este recurso, tan pronto como conozcan la existencia del fallo, ya que, como antes se dijo, la autoridad judicial no tiene la obligación de notificarles dicho fallo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3564/41. Flores M. Gustavo E. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.