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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3764
QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3764
Habiéndose ordenado la suspensión de los procedimientos en un juicio de quiebra, y posteriormente negado la revocación del auto que ordenó dicha suspensión, es claro que mientras subsiste jurídica, no puede ser atendible la solicitud de tramitación de un incidente sobre acumulación de diverso juicio; pero si por una ejecutoria, tal suspensión del procedimiento es declarada ilegal, como las cosas se restituyen al estado que tenían antes, es decir, dejan insubsistente el auto de suspensión y la resolución que se negó a revocarlo, es indudable que por la nueva situación creada, la solicitud de acumulación es de admitirse y tramitarse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6998/40. Martínez Pedro (Quiebra). 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.