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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3775
EDICTOS PARA REMATES, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3775
El artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, estatuye que los edictos que deban publicarse e insertarse en las periódicos respectivos, para las almonedas, deben contener entre otros requisitos, el nombre del juicio, indudablemente como un medio de identificación y localización de los autos, que permita a los postores enterarse de lo mismo, en salvaguardia de sus intereses, para el caso de que se apruebe su postura y se les adjudiquen los bienes materia del remate y de que también existan postores, y para ello es bastante, expresar el nombre del actor que inició la acción y el del demandado y la clase de litigio, sin que sea preciso que en el caso accidental de que haya cesión del crédito reclamado, al hacerse la propia adjudicación, se consigne expresamente el nombre del cesionario, ya que esto no impide la localización e identificación de los repetidos autos en que pretenda presentarse algún postor. Por tanto, cuando exista cesión del crédito reclamado, y en los edictos no se dé a conocer el nombre del cesionario, con esto no se infringe dicho artículo 570, y por lo mismo, no puede existir violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5156/36. Lendech de Novoa María del Rosario. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.