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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3880
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3880
Para que el recurrente de revisión prospere y las razones expuestas en su apoyo, sean tomadas en consideración, es necesario que se haga una auténtica expresión de agravios, entendiéndose por éstos, la manifestación de la lesión de un derecho cometido por la resolución judicial que se impugne, por haberse aplicado inexactamente la ley o bien por haberse dejado de aplicar las normas que rigen el caso a estudio; esto es, al expresarse cada uno de los agravios, el recurrente debe precisar cual es la parte del fallo que causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4777/40. Cervi de Luna Pilar. 6 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.