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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3929
APELACION, DEBEN SUPLIRSE LAS DEFICIENCIAS COMETIDAS POR LOS JUECES PENALES EN LA (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3929
Si un Juez penal en el Estado de Morelos, se aparta de las conclusiones del agente del Ministerio Público respectivo, excediéndose en la parte relativa a un homicidio considerado por éste cometido por imprudencia, sentenciándole dicho Juez como cometido intencionalmente en una riña, en la apelación que se promueva, el tribunal de alzada, de acuerdo con el artículo 458 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos y con la tesis de jurisprudencia número 363, del Apéndice al Tomo LXIV, del Semanario Judicial de la Federación, debe, modificando la sentencia apelada, imponer al acusado, las penas que en derecho correspondan, dentro de los términos señalados en la acusación del Ministerio Público, y si no lo hace, viola las garantías consignadas en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 5734/41. Solano Tomás. 7 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.