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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3978
EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3978
Si el quejoso en amparo afirma en su demanda, que no es el agraviado, sino un hermano suyo, la suspensión no procede, porque no se llenan los requisitos de las fracciones I y III del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que no puede causársele perjuicio alguno con el acto que reclama, toda vez que se ostenta como quejoso por su propio derecho y no como representante de su hermano, en contra de quien se decreta la providencia materia del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 277/42. Aguilar Genaro. 7 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.