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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4051
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, FORMALIDADES EN LA (VALOR DE LAS MINUTAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4051
Según el artículo 1796 del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales, en relación con el 1288 del anterior, los contrato se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquello que deben revestir una forma establecida por la ley, y conforme a lo preceptuado por el artículo 2320 del código primeramente citado, en relación con el 2924 del mencionado en segundo lugar, cuando la venta excede de cinco mil pesos (quinientos pesos según el código de 1884). debe hacerse en escritura pública, pues para que tal contrato sea válido, es indispensable que se celebre con las formalidades externas que exige la ley; y es incuestionable la minuta o "borrador" no tiene ni las características ni los efectos de una escritura pública, conforme a lo preceptuado por los artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, expedido en 1884, y 59 de la Ley del Notariado, y por tanto, mientras no se firme con todas las formalidades de compraventa de un inmueble, cuya venta excede del precio a que se refiere la ley al exigir tal formalidad, sigue como propietario de dicho inmueble la persona que se hubiere obligado en la minuta a venderlo, lo que trae como consecuencia que a ella corresponda hacer el pago de las contribuciones respectivas.
Precedentes
Amparo civil directo 2742/36. Rivera Ignacio. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.