Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352892
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4062
VIOLACION, CONCEPTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4062
Si el quejoso reclama la errónea interpretación de determinados preceptos legales, y como concepto de violación, alude a las consideraciones que hizo valer ante la autoridad responsable, debe decirse que aunque no carece de fundamento, en términos generales, la consideración que pudiera hacerse en el sentido de que la alusión a lo expuesto por el quejoso ante la responsable, implica total omisión en puntualizar en la demanda de amparo, los conceptos de la violación respectiva; ello no obstante, si en el caso el agraviado plantea con suficiente claridad las cuestiones jurídicas propuestas, debe entrarse al estudio de éstas.
Precedentes
Amparo civil directo 5559/39. Montes de Oca Dolores. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.