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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4079
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4079
No existe disposición alguna en la ley procesal del Estado de Guanajuato, que autorice al tribunal de alzada, a revisar de oficio, en materia civil, las irregularidades del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9425/41. Alejandre Agustín. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.