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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4084
SOBRESEIMIENTO, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4084
Aunque el agravio expresado por el recurrente no sea bastante para revocar el sobreseimiento pronunciado por el Juez de Distrito, como la improcedencia es de orden público y debe ser revisada de oficio, si la Suprema Corte de Justicia encuentra que la resolución del inferior, por la que sobreseyó en el juicio de garantías, no está debidamente fundada, procede revocar la propia resolución y entrar al estudio de las violaciones de garantías expresadas en la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9385/41. Rivera Refugio. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.