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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4165
ALIMENTOS, IMPOSIBILIDAD PARA MINISTRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4165
El artículo 164 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece: "El marido debe dar alimentos a la mujer... a no ser que estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios". Del texto de este precepto, se advierte que el mismo no presupone la imposibilidad física ni económica de ministrar alimentos como causa que exima del cumplimiento de esa obligación, sino que se refiere a la imposibilidad de procurar tales alimentos el obligado, mediante el trabajo.
Precedentes
Amparo civil directo 6871/41. Rodríguez Pastrana de Alanís Virginia. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.