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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4173
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4173
Si en concepto de la Suprema Corte, el amparo tuvo como finalidad demorar o entorpecer la ejecución del acto reclamado, conforme lo establece el artículo 81 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, es el caso de imponer una multa al quejoso.
Precedentes
Tomo LXXI, página 6977. Indice Alfabético. Amparo 2186/40. Gaitán Herón. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXXI, página 4173. Amparo civil en revisión 5824/39. Pérez José. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.