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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4179
MINISTERIO PUBLICO COMO PARTE EN EL AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4179
La revisión, conforme al artículo 90 de la Ley de Amparo, debe circunscribirse a los agravios alegados, sin que sea posible suplir deficiencias del reclamante, ya que el amparo civil es de estricto derecho, y ni el Ministerio Público puede, en su carácter de parte, suplir las deficiencias del quejoso, por ser su función en el juicio de garantías, meramente reguladora del procedimiento y estar limitada a pedir en derecho, conforme a las constancias de autos, sosteniendo las pretensiones de cualquiera de las partes, pero sin aducir pruebas o introducir elementos extraños a los agravios que se hagan valer por la recurrente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2003/41. Manoatl María Filomena. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.