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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4185
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4185
Si el amparo se declaró improcedente por el Juez de Distrito, con relación al acto de la autoridad ordenadora, y esa parte del fallo del inferior no se ataca en los agravios hechos valer en la revisión, debe estimarse que el juicio de garantías es igualmente improcedente por lo que hace a las consecuencias legales de dicho acto, o sea su ejecución, por parte de la autoridad ejecutora.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1379/41. Galicia Sánchez viuda de Oropeza María. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.