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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4186
RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4186
La causa de improcedencia especificada en la fracción XIV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, consistente en que se esté tramitando ante los tribunales ordinarios, un recurso que pueda traer consigo la modificación, revocación o nulificación del acto reclamado, no desaparece ni queda purgada por el hecho de que dicho recurso haya sido resuelto desfavorablemente al quejoso, mientras estuvo en tramitación el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1379/41. Galicia Sánchez viuda de Oropeza María. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.