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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4192
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4192
No basta que el actor en un juicio, diga que ignora el domicilio del demandado, para que las notificaciones, y principalmente el emplazamiento, puedan hacerse por publicaciones en los periódicos sino que es indispensable que esa ignorancia se compruebe, demostrando que al actor le es imposible, realmente, fijar el domicilio del demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4543/41. Esteves de la Mora de Solís María Trinidad. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.