Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352909
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4200
CAUSAHABIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4200
La persona que adquiere el bien embargado en un juicio, con posterioridad a la fecha en que se registró el secuestro, tiene el carácter de causahabiente del demandado en dicho juicio, y puede, en su calidad de tal, comparecer en el mismo juicio y ejercitar sus derechos y defensas, lo que indica que no puede ser considerada como tercera extraña.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8959/41. Munguía Delfino. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.