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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4209
QUEJA POR DEFECTO O EXCESO DE EJECUCION, CUANDO SE NIEGA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4209
Según la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra el exceso o defecto en la ejecución de las sentencias en que se haya concedido al quejoso el amparo, y dicho recurso no puede hacerse valer cuando en la sentencia se negó la protección federal, ya que esta resolución no tiene ejecución posible.
Precedentes
Queja en amparo civil 616/41. Guzmán Vega Alberto. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.