Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352913
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4436
POSESION, RESTITUCION DE LA, EN EJECUCION DE UN FALLO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4436
Cuando una sentencia de amparo ordena que se restituya a alguien en la posesión perdida, tal restitución debe hacerse con todo lo existente en el inmueble devuelto, aun cuando pertenezca a personas extrañas al juicio respectivo, si es imposible separarlo de la superficie del suelo o del subsuelo, y los terceros pueden deducir su acción en el juicio que corresponda, sin que pueda hacerse por medio del amparo, en virtud de que éste no procede contra actos que se ejecuten en cumplimiento de resoluciones de este Alto Tribunal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 544/36. Villa Corona Luis y coagraviado. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIX, página 1118, tesis de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".