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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4444
JUICIOS VERBALES, APELACION EN LOS. (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4444
El artículo 678 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca de que conocen los alcaldes, en virtud del cual, el recurso de apelación sólo procede contra las sentencias definitivas que se dicten en dichos juicios, cuando el interés de éstos exceda de veinticinco pesos, sin haber lugar a distinguir entre contenciosos o de jurisdicción mixta; regla especial que se complementa con el artículo 1109 del código citado, ya que el primero sólo se refiere a los decretos, autos y sentencias interlocutorias que se pronuncian en los negocios que se siguen ante los alcaldes y cuyo interés no excede de veinticinco pesos, y el segundo debe entenderse que se contrae a los decretos y autos que se dicten en los mismos juicios y cuyo cuantía exceda de la cantidad dicha; por otra parte, el artículo 176, se refiere a los demás juicios de jurisdicción mixta y voluntaria, de que conozcan los jueces de primera instancia, sin comprender a los verbales, que se tramitan ante los alcaldes y se rigen por reglas especiales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8693/41. E. Montes de Mancebo Aurelia. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.